Comentario
La jerarquización de privilegios presente en los diversos estatutos, la subsistencia de tradiciones específicas de ámbito cultural y administrativo, o la adaptación del régimen municipal romano a realidades históricas heterogéneas, que en el Norte de la Península Ibérica tienen un carácter protourbano, no excluyen el que, pese a sus variantes, todo el sistema esté impregnado de determinados valores sociales y políticos, que tienen su proyección en la correspondiente articulación administrativa.
Todas las ciudades son concebidas como centros que, aunque contribuyen al funcionamiento escasamente burocratizado del Imperio, poseen en el orden interno un carácter autónomo; precisamente su autonomía se proyecta socialmente en su articulación, que excluye de su comunidad a todos los individuos que no sean naturales de ellas. La trascendencia de este principio restrictivo se constata en la presencia de un grupo diferenciado, producto de los movimientos migratorios, a los que se le denomina como incolae, que se encuentran domiciliados en centros urbanos en los que no han nacido. Pese a la importancia que alcanzan en determinadas ciudades y de la que se hace eco la documentación epigráfica, estos residentes no se incluyen en la comunidad y permanecen al margen de su articulación política.
A su vez, las ciudades hispanas resultantes del proceso de colonización y municipalización reproducen el modelo romano en dos aspectos esenciales como son, concretamente, el de la definición de sus componentes humanos y el de la articulación interna de la comunidad resultante. La delimitación de la comunidad se realiza mediante el concepto de ciudadanía, que se proyecta dentro del sistema onomástico de los individuos en la especificación de lo que en la técnica epigráfica conocemos como origo, que viene determinada de forma generalizada por el lugar de nacimiento, lo que implica que se posee la misma adscripción que los padres legítimos o que el padre cuando existe divergencia de procedencia entre los progenitores.
Semejante limitación conlleva que se es miembro por naturaleza de una determinada comunidad y que la integración en la misma se encuentra estrechamente ligada al ordenamiento familiar. Para evitar las consecuencias de tal regulación, el derecho romano formula otra serie de procedimientos de carácter extraordinario mediante los que un individuo puede integrarse en la comunidad de una ciudad diferente a la que le corresponde por nacimiento. Entre ellos se encuentra la adopción, que permite al afectado integrarse en la familia del adoptante y asumir el origo de esta última, y la adlectio, es decir, la cooptación decidida por el senado de cada ciudad; en este último procedimiento la concesión de la ciudadanía de una ciudad no excluye la originaria ni la de otras ciudades.
Ambos procedimientos renuevan la comunidad ciudadana mediante individuos que poseen un estatuto personal equivalente al de la comunidad en la que se integra. No obstante, existe otro medio de integración que implica a su vez promoción social; está constituido por la manumisión de esclavos que genera el que los libertos resultantes posean el mismo origo que sus patronos.
Tales medidas evitan el que la ciudad romana, en contraste con otras ciudades antiguas, se convierta en una comunidad cerrada. No obstante, su propia naturaleza implica exclusiones que afectan a sectores no ciudadanos, conformados esencialmente por esclavos y población libre peregrina, y a ciudadanos de otras centros que han cambiado de domicilio y que configuran los mencionados incolae.